ACUERDO MULTILATERAL DE INVERSIONES
El realismo capitalista
Si bien no es del todo nuevo,
pocas personas conocen el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI) en el que
se establecen, sin contemplaciones ni pudor, los derechos del más fuerte como
único mandatario en el mundo de la economía. El acuerdo, llevado adelante en
secreto en el seno de la OCDE, establece total libertad para la acción de los
inversores trasnacionales y severos castigos económicos para los gobiernos que
pretendan limitar o regular el pleno goce de las oportunidades de inversión y
ganancia de los empresarios extranjeros.
Ivonne Trías
Si
usted creía que los acuerdos internacionales reconocían a los gobiernos el
derecho a disponer libremente de los recursos nacionales y a promover su uso en
beneficio de su población, es hora de aggiornar sus creencias. El Acuerdo
Multilateral de Inversiones (AMI) no trata de establecer los derechos y
obligaciones de los inversores y los derechos y obligaciones de los gobiernos,
sino los derechos de los primeros y las obligaciones de los segundos. La búsqueda
de la desregulación global de la economía llevada adelante por la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que recibió un fuerte
espaldarazo en ocasión de la ronda Uruguay del Gatt en 1994, pretende ahora a
través del AMI extender la desregulación a aquellos sectores a los que todavía
no había llegado: dónde y cómo se ha de invertir en la industria y los
servicios, en qué marco se harán las transacciones de divisas y de los demás
instrumentos financieros: acciones y obligaciones, bienes raíces, recursos
naturales, etcétera.
Como
una división de tareas entre indígenas y colonizadores, los gobiernos
nacionales están ante la opción de hierro de aceptar la propuesta draconiana
del AMI o responder a la demanda pública de soluciones económicas.
El
acuerdo se empezó a negociar desde 1995 en el marco de la OCDE. La negociación
se desarrolló en secreto, porque sus 29 miembros, entre los que figuran los países
más ricos, pretendían ponerse de acuerdo antes de dar la voz de orden a los países
en vías de desarrollo. Se suponía que entonces los países que recibieran la
propuesta no tendrían más opciones que "tómalo o déjalo". El
borrador del acuerdo estaba terminado en un 90 por ciento cuando una ofensiva
llevada a cabo por movimientos americanos de ciudadanos contra el procedimiento
del fast track -abril de 1997- se apropió de una copia del documento y dio la
voz de alarma. El propio Congreso de Estados Unidos cayó en la cuenta del tipo
de negociaciones que se venían desarrollando desde hacía tres años, negadas
hasta el momento, por el Departamento de Estado y el del Tesoro que debieron
afrontar el papelón de que dicho documento fuera puesto a disposición del público
en Internet. En otros países europeos hubo sorpresas y bochornos similares,
puesto que los directamente involucrados en las negociaciones también negaban
conocimiento. Según publica Le Monde Diplomatique, el presidente de la comisión
de Asuntos Extranjeros de la Asamblea Nacional de Francia, Jack Lang, a pesar de
estar directamente involucrado, declaró en diciembre pasado: "Ignoramos
quién negocia qué en nombre de quién". En el documento base del AMI se
establece el marco jurídico para los intercambios económicos en un mundo
globalizado.
¿Cuál
es la diferencia del AMI con los demás tratados internacionales de la era de la
globalización, como el tlc o nafta? Que el AMI se ocupa de establecer
exclusivamente los derechos de las empresas y de los inversores internacionales,
reservando para los gobiernos nacionales todas las obligaciones. La idea es que
los gobiernos nacionales, cuando de captar inversores se trate, no establezcan
ninguna diferencia entre nacionales o extranjeros, entre los que requieran mano
de obra o materia prima nacional y los que no las requieran, entre los que
reinviertan localmente y los que no lo hagan.
Ahora
y en la hora de nuestra muerte. Por otra parte el AMI establece una cláusula
sin precedentes, una especie de matrimonio indisoluble por el cual los estados
que entren en el acuerdo quedarán comprometidos durante 20 años. Existe una
disposición por la cual ningún Estado puede manifestar su deseo de abandonar
el acuerdo antes de cumplidos cinco años de su ingreso. Pero una vez cumplidos
esos cinco, el acuerdo continúa vigente durante quince años suplementarios.
Las
empresas trasnacionales y los grandes grupos financieros han estado muy atentos
al desarrollo de las condiciones mundiales para la inversión, vale decir, a la
obtención de garantías y libertades por parte de los gobiernos para sacar el máximo
provecho de las inversiones que estos particulares realicen.
No
es poca cosa que el capítulo clave del tratado se titule: "Derechos de los
Inversores", donde se desarrolla el derecho a comprar todo: recursos
naturales, servicios -como las telecomunicaciones por ejemplo-, tierras,
divisas, etcétera, en las condiciones de máxima desregulación. Es decir, el
capítulo "Derechos de los Inversores" podría resumirse diciendo que
tienen los inversores el derecho absoluto a invertir sin ninguna restricción.
Mientras
tanto los gobiernos tienen obligaciones: la primera de ellas es asegurar el
"pleno goce" de sus inversiones a los inversionistas.
Son
muchas las cláusulas que prevén el derecho de los inversores a ser
indemnizados por los estados toda vez que haya una política o acción
gubernamental que limite en algo el máximo provecho que aquéllos pudieran
obtener de sus inversiones.
Esto
significa, ni más ni menos, que cualquier empresa que invierta en un país
puede considerarse perjudicada e iniciar querella judicial ante tribunales
internacionales -elegidos por ella naturalmente- para exigir el pago de
compensaciones si, por ejemplo, una restricción gubernamental le hiciera perder
una oportunidad de ganancia. Esto equivale, para el AMI, a una especie de
expropiación indirecta y otorga el derecho al inversor de reclamar el pago de
indemnizaciones.
Si
el gobierno uruguayo, por ejemplo, exigiera a una empresa extranjera el
cumplimiento de las normas nacionales en materia de contAMInación ambiental, de
derecho laboral o del consumidor, esta empresa estaría capacitada, según el
AMI, de acusar al Estado por amenazar su derecho al pleno provecho de su inversión
y, por lo tanto, de reclamar el pago de una compensación.
Esto
sería algo así como obligar a los estados a establecer políticas sociales de
asistencia a la empresa trasnacional.
¿QUE LA SOBERANÍA? ¡OLVIDATE!
Un
capítulo por demás interesante en este manual de derechos del inversor es el
que establece su derecho a ser indemnizado en casos de disturbios en los países
donde el pobre hubiere invertido.
En
ese caso, como obviamente en cualquier caso de disturbio civil -revueltas,
estado de emergencia, movimientos de protesta, boicots, huelgas y ni qué hablar
de revolución- los gobiernos serán los reponsables y tendrán la obligación
de garantizar las inversiones extranjeras contra cualquier perturbación.
Pero
para el AMI no basta con las intenciones de un gobierno: hay que ver el impacto
que una política cualquiera puede tener sobre el inversor para determinar si
esa política es discriminatoria, intencionalmente o no, para el capital
extranjero.
En
ese caso se encontraría toda ley o medida que intentara fijar un límite a las
industrias extractivas, mineras o forestales. Los inversores tendrían derecho a
señalar la discriminación implícita en ese tope.
Todas
aquellas políticas que contemplaban a minorías desfavorecidas -como la
discriminación positiva aplicada otrora en Estados Unidos para ayudar a las
mujeres, los negros o los latinos- o bien a países o regiones pobres, serán
acusadas por el AMI de discriminar al inversor.
De
medidas nacionales para orientar las inversiones de modo a favorecer el interés
público, creando empleo o empleando mano de obra local, limitando los riesgos
de contAMInación, favoreciendo el reciclaje de productos, mejor ni hablar:
todas son consideradas por el AMI como atentatorias al sagrado derecho del
inversor. De la posibilidad de que un gobierno exija a los inversores
extranjeros compartir con empresas locales, tampoco.
En
fin, un mundo en el que el mando efectivo mundial pase de los gobiernos a las
empresas e inversores privados ya no surge de un análisis marxista sino de un
documento secreto -a voces- elaborado por 29 países ricos en un marco orgánico
como el de la OCDE. El acuerdo dará efectivamente a las empresas derechos
extraordinarios, como el de perseguir a los gobiernos ante tribunales elegidos
por ellas, como por ejemplo el jurado arbitral de la Cámara de Comercio
Internacional, del que no se necesita ser muy sagaz para sospechar la
parcialidad de sus decisiones.
Pero
una disposición del acuerdo impone a los estados "aceptar sin condición
el sometimiento de los litigios al arbitraje internacional", algo
impensable desde la óptica de la soberanía.
¿QUE LOS DERECHOS CIVILES? ¡OLVIDATE!
El
director del movimiento Public Citizen's Global Watch, de Washington DC, Lori M.
Wallach, señala en Le Monde Diplomatique:
"Curiosamente,
aquellos que deberían ser los más movilizados, los movimientos sindicales,
representados en el seno de la OCDE por las confederaciones internacionales, se
han limitado a proponer, sin éxito, el agregado al AMI de una "cláusula
social" en lugar de cuestionar los fundamentos mismos del acuerdo. Una
posición denunciada por los movimientos de consumidores, las asociaciones de
defensa de los derechos del hombre, las de protección del medio ambiente, así
como por un número creciente de sindicatos que juzgan la propuesta equivalente
a colocar una frutilla sobre una torta de estricnina.
Ni
los representantes de los gobiernos ni los de negocios tienen la intención de
introducir disposiciones limitantes en el AMI. Su táctica consiste en prever
numerosas excepciones y reservas, revelando así la amplitud de la amenaza. No
es para nada tranquilizador que se nos prometa envolver nuestros objetos de
valor en papel, mientras se rocía con nafta nuestra casa en llamas. Así los
gobiernos canadiense y francés se dedican a obtener "excepciones
culturales", en tanto que los negociadores americanos toman sus órdenes de
Hollywood, que gracias al AMI acepta ejercer una hegemonía sin partenaires
sobre todas las industrias de la cultura.
Los
años de experiencia del gatt, luego de la omc, tanto como de otros tratados
comerciales internacionales, demostraron ampliamente que las excepciones no
ofrecen, durante la mayor parte del tiempo, ninguna garantía. Así, los
plantadores de bananas del Caribe acaban de constatar que las cláusulas de
acceso preferencial al mercado europeo contenidas en la convención de Lomé habían
sido barridas por la ofensiva americana ante la omc: 'La Unión Europea fue
definitivamente condenada. El AMI contiene disposiciones que prohíben a los
estados intervenir en el futuro en los sectores que él cubre, con obligación
de derogar sistemáticamente todas las leyes no conformes'.
¿Quién
tiene interés en avanzar en la desregulación de las inversiones y en la
desvinculación del Estado, cuando los resultados de la mundialización se
revelan desastrosos? Desde ya, todo gobierno que se esfuerce en responder a la
demanda pública de soluciones a los grandes problemas económicos y sociales
debe hacerlo en un contexto internacional de inestabilidad monetaria, de
especulación, de movimientos masivos y erráticos de capitales y de inversiones
sin fronteras. Una situación que no podría durar. Salvo para la pequeña minoría
que tiene interés en que ella empeore."
LAS PRIMERAS PROTESTAS
De
todos modos, la difusión de un acuerdo destinado a crecer en secreto está
despertando reacciones en distintos lugares. En Canadá, el conocimiento del
documento ha levantado más resistencias que las que levantara hace diez años
el tratado de libre intercambio con Estados Unidos. En Estados Unidos ha sido
vivamente atacado en el Congreso, pero las protestas se habían iniciado ya en
1997, en ocasión de la runión del G-7, acompañada en paralelo y en forma
alternativa por la Cumbre de los Pueblos. El 20 de junio, Mike Dolan y Chantell
Taylor, de la organización no gubernamental Global Trade Watch, fueron a Denver
para participar en la Cumbre de los Pueblos. Dolan y Taylor plantearon el
reclamo de que se revelaran las negociaciones que venían desarrollándose en
forma secreta acerca del AMI, y difundieron sus denuncias para multiplicarlas
mediante campañas de otros activistas en todo el mundo.
En
una conferencia de prensa, realizada frente al edificio en que se reunía el
G-7, se arrojaron bolsas de basura, con etiquetas como "derechos
laborales", "estándares ambientales", "derechos
humanos" o "soberanía estatal y local", a un depósito que
llevaba el nombre "Acuerdo Multilateral de Inversiones". Dolan declaró
a la prensa que "cada uno de los líderes del G-7 es también un líder de
la OCDE, donde se está negociando el AMI. Son ejemplos de las instituciones
multilaterales y supranacionales esencialmente no democráticas y de que los
negocios que ellas acuerdan -las políticas que imponen- no benefician a los
consumidores, a los trabajadores o al ambiente".
En
Francia, el documento del AMI se ha publicado en francés -gracias al movimiento
de defensa de los consumidores Public Citizen, fundado por Ralph Nader- por Le
Monde Diplomatique, del 8 de octubre de 1997, con la dirección
www.mondediplomatique.fr/md/dossiers/AMI/.