PROYECTO
DE
TRATADO
PARA
UN
IMPUESTO
SOBRE
LAS
TRANSACCIONES
MONETARIAS
(CTT)
Síntesis
de
los
actuales
debates,
acuerdos
y
desacuerdos.
Preparado
para
el
Taller
del
3er
Foro
Social
Mundial
de
Porto
Alegre
Autor:
Bruno
Jetin,
miembro
del
Comité
Científico
de
ATTAC-Francia,
Jefe
d
Conferencias
en
Ciencias
Económicas,
Universidad
Paris
Norte
(jetin@seg.univ-paris13.fr).
Introducción
El
proyecto
sometido
a
discusión
establece
los
principios
de
un
tratado
internacional
sobre
la
Tasa
Tobin
actualmente
llamada
Impuesto
a
las
transacciones
monetarias
(CTT)
Pero
puede
adaptarse
a
otros
impuestos
globales.
Este
documento
es
una
síntesis
personal
sobre
el
debate
en
marcha
y
que
fuera
iniciado
en
noviembre
de
2002
en
Florencia,
Italia
durante
el
Foro
Social
Europeo.
El
Taller
organizado
allí
tenía
por
objeto
iniciar
la
discusión
del
documento
titulado
“Proyecto
de
Tratado
sobre
un
Impuesto
Global
a
las
Transacciones
monetarias”
http://www.nigd.u-net.com)
redactado
por
Heikki
Patomäki,
Profesor
de
Política
Mundial
y
Economía
en
la
Nottingham
Trent
University,
UK,
heikki@nigd.u-net.com)
y
Lieven
A.
Dennys
(
Profesor
de
Leyes
Impositivas
europeas,
Universidad
Libre
de
Bruselas,
Bélgica
ldenys@vub.ac.be).
1)
Un
grupo
de
países
puede
tomar
la
iniciativa
para
establecer
unilateralmente
la
CCT,
sin
esperar
un
acuerdo
mundial.
Podría
ser
la
Unión
europea
junto
a
Africa,
Latinoamérica
y
países
asiáticos.
2)
El
CTT
podría
ser
un
impuesto
a
las
transacciones
de
dos
tiempos
como
lo
propusiera
P.B.
Spahn
(1995,2002).
Un
impuesto
normal
del
0,1%
prevalecería
durante
los
períodos
tranquilos
de
los
mercados
de
divisas.
Tranquilo
significa
que
las
tasas
de
cambio
fluctúan
dentro
de
bandas
de
fluctuación
predeterminadas.
En
el
momento
en
que
las
tasas
de
cambio
de
las
divisas
transgreden
hacia
arriba
o
hacia
abajo
la
banda
preestablecida,
el
impuesto
.recibe
automáticamente
una
prohibitiva
sobrecarga
del
100%
Este
sistema
de
dos
tiempos
tiene
el
propósito
de
confiscar
ganancias
excesivas
derivadas
de
la
sobreespeculación.
3)
La
autoridades
monetarias
nacionales
deberían
ser
las
responsables
de
la
instrumentación
de
la
CTT
y
los
Bancos
Centrales
de
su
recaudación
fiscal.
La
recaudación
del
impuesto
debe
hacerse
básicamente
en
el
lugar
de
la
transacción
(a
través
del
Sistema
Real
Gross
time
Settlement)
en
cada
uno
de
los
países
y
en
las
casas
de
clearing
si
se
halla
establecida
previamente
la
red
de
transacciones
extranjeras.
A
todas
las
transacciones
en
divisas
realizadas
en
el
país
debería
aplicárseles
el
impuesto.
Toda
clase
de
transacciones
realizadas
en
los
mercados
de
cambios
(
deportes,
comisionistas
y
derivados)
deben
pagar
el
impuesto.
Luego
los
ingresos
fiscales
deberían
ser
transferidos
a
una
institución
internacional
u
Organización
CTT
(
de
ahora
en
más
CTTO)
La
CTTO
será
una
nueva
institución
ya
que
no
existen
instituciones
internacionales
técnica
y
democráticamente
preparadas
para
administrar
la
centralización
del
impuesto
y
su
posterior
distribución
en
los
países
receptores.
4)
1)
¿Estarían
todos
los
países
autorizados
a
firmar
el
tratado
aún
aquellos
que
flagrantemente
violan
los
derechos
humanos
y
en
los
que
no
existe
la
democracia?
2)
¿Deberían
depositarse
todos
los
ingresos
fiscales
en
el
CTTO
y
luego
se
distribuidos
entre
los
países
beneficiarios
o
parte
de
estos
ingresos
deberían
permanecer
en
el
nivel
nacional?
3)
¿Los
países
desarrollados
(ricos)
deberían
retener
parte
de
los
ingresos
(
y
si
fuera
afirmativo
cuánto)
o
deberían
ser
destinados
todos
los
ingresos
a
los
países
subdesarrollados
(pobres)?
4)
¿Qué
criterio
adoptar
para
la
destinar
los
ingresos
fiscales?
¿Debería
ser
reformado
el
Indice
de
Desarrollado
Humano
publicado
por
las
Naciones
Unidas
para
el
Desarrollo
(UNDP)¿
Podemos
estar
de
acuerdo
en
que
cada
país
decida
establecer
sus
prioridades
sociales
y
ecológicas
a
través
de
un
debate
nacional
y
democrático?¿Pueden
bloquearse
los
ingresos
fiscales
y
mantenerlos
en
un
fondo
especial
en
caso
de
no
prevalecer
la
democracia?
5)
¿Podría
el
tratado
establecer
condiciones
para
el
uso
de
los
ingresos
fiscales?
Por
ejemplo
las
prioridades
sociales
y
ecológicas
de
cada
país?
¿Podría
el
tratado
definir
en
términos
generales
cuales
son
los
bienes
globales
comunes?
¿Podría
destinarse
parte
de
los
ingresos
fiscales
para
financiar
un
fondo
de
reserva
que
ayude
a
los
países
a
defenderse
en
caso
de
ataques
especulativos?
¿O
podemos
estar
de
acuerdo
en
que
cada
país
sea
libre
de
determinar
en
qué
quiere
usar
los
ingresos
fiscales
aunque
fuere
para
comprar
armas
o
financiar
guerras?
¿Podría
aceptarse
que
un
país
pueda
usar
los
ingresos
procedentes
del
CTT
para
reducir
sus
impuestos
internos,
por
ejemplo
los
impuestos
a
las
ganancias
de
las
empresas
multinacionales
con
el
riesgo
de
que
se
produzca
mayor
dumping
entre
los
países?
6)
Si
decidimos
que
el
uso
de
los
fondos
se
restrinja
a
cubrir
las
necesidades
sociales
y
ecológicas
(ampliamente
definidas)
¿tendría
la
CTTO
el
derecho
de
monitorear
el
gasto
de
cada
país
aún
en
el
caso
de
que
se
socave
el
tratado?
7)
Si
un
país
no
respeta
sus
obligaciones
¿debería
condenárselo
a
devolver
el
dinero
y
a
ser
excluido?
Todos
estos
puntos
están
sometidos
a
discusión.
El
objetivo
del
taller
es
lograr
un
acuerdo
aceptable
o
por
lo
menos
circunscribir
los
desacuerdos
e
intercambiar
ideas.