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NUEVAS
PERSPECTIVAS SOBRE LA DEUDA EXTERNA INTRODUCCION
Vamos a intentar aquí
abordar el tema de la Deuda Externa desde un ángulo distinto al que han venido
aplicando hasta la actualidad, economistas, políticos y los llamados
"formadores de opinión" que proliferan en los diversos medios de
comunicación social. Tradicionalmente el
espectro de opinión se ha extendido desde quienes sostienen que "debe
honrarse la deuda" hasta quienes afirman que no debería pagarse por ser
pesada, injusta, odiosa e inhumana. Aún quienes sostienen una
posición fundada en el reconocimiento de su carácter ilegítimo y fraudulento,
afirman la necesidad de una "condonación" o "jubileo",
dejando en manos de los supuestos acreedores el acto humanitario de liberarnos
de la carga. Como bien expresara el Dr.
Julio C. González en su exposición con motivo de la primera audiencia del
Juicio Público a la Deuda Externa celebrada en Octubre 1996: "la Deuda
Externa es un delito de medios para un saqueo del país". Nada más vano y
contradictorio entonces, que pedirle a quienes trazaron la inhumana estrategia
del genocidio y la dominación, que resuelvan los problemas que deliberadamente
crearon, a partir de ilusorios criterios altruistas, cuando ya están a un paso
de alcanzar sus últimos objetivos como son la apropiación total y definitiva
de nuestro suelo patrio con todo lo adherido al suelo y sus profundidades. Pero por otra parte para
que haya eventualmente lugar a una condonación, debería haber primero una
deuda legítimamente contraída y éste no es el caso. Sostenemos aquí que la
llamada Deuda Externa Argentina es inexistente por constituir una obligación
establecida en forma compulsiva. DEUDA COMPULSIVA
La sentencia recaída en la
Causa 14467 determina que la llamada "Deuda Externa Argentina" es de
carácter ilegítimo y fraudulento pues ha sido conformada mediante una
diversidad de maniobras ilícitas. Tales maniobras fueron
llevadas a cabo por dos tipos de actores que podríamos denominar genéricamente
"agentes internos" y "agentes externos". (Ver Nota al pie),
constituyendo acuerdos espurios realizados secretamente en complicidad (lograda
mediante sobornos) y amparados por la falta de mecanismos de control del Estado
(clausura del Congreso de la Nación durante el período de gobierno de facto) y
la connivencia y complicidad de silencio lograda durante los años posteriores. De tal modo, las cargas
impuestas constituyen una EXACCION u OBLIGACION COMPULSIVA que no puede ser
considerada en modo alguno una DEUDA tal y como se debe entender el término,
consistente en obligaciones pactadas libremente por las partes dentro de los términos
y competencias que las leyes establecen, autorizan y regulan. Dicha deuda por
otra parte, debe responder a necesidades reales de financiamiento previstas en
la ley de Presupuesto y corresponderse con contraprestaciones efectivas o
ingreso de divisas y sus aplicaciones directas a los fines previstos. El Pueblo Argentino no
contrató ni avaló ningún tipo de endeudamiento ni renegociación posterior.
Todas las maniobras fueron conformadas al margen de los preceptos
constitucionales, tanto durante el gobierno de facto como a posteriori,
ocultando y/o tergiversando su carácter ante la opinión pública y mediante
campañas de desinformación y de formación de opinión inculcando una doctrina
falaz basada en una "culpa compartida" (por haber supuestamente
"malgastado el dinero"), el "honor" para responder a los
supuestos compromisos, una supuesta necesidad de generar "confianza"
entre inciertos inversores externos y el terror al "caos" que pudiera
sobrevenir en caso de repudiar la imposición. En
efecto: al sancionar leyes que de un modo u otro convalidaron el endeudamiento
en sí y que avalaron la transferencia de empresas, activos y recursos del
patrimonio nacional para su supuesto pago, se incurrió en forma masiva por
parte de los legisladores en el delito de violación de los deberes de
funcionario público y otros, en razón de haber ignorado las denuncias fundadas
respecto de los ilícitos que dieron lugar a las "Obligaciones
Compulsivas" englobadas bajo el eufemismo de "Deuda Externa" y
cuyas constancias obraban en poder de ambas cámaras del Congreso de la Nación,
el que incumplió con la obligación constitucional de investigarla y
"arreglar" conforme a sus atribuciones. Es también responsabilidad
del Ministerio Público no haber formado causas a los funcionarios incursos en
las maniobras dolosas, ante el conocimiento de la existencia de dichos delitos. En resumen: de resultas de
la acumulación de un volumen creciente de Obligaciones impuestas al
país Compulsivamente, se produjo la entrega de empresas y recursos del
Estado mediante operaciones que deben ser consideradas como INSANABLEMENTE
NULAS. Los
actos ilícitos cometidos determinan responsabilidades diversas para los actores
según su origen y condición. Para los agentes
internos cabe la aplicación
de variadas figuras penales desde la de Traición a la Patria hasta la de
incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La responsabilidad penal y civil de esos actos debería ser de carácter
imprescriptible dada la magnitud del daño inferido a todo el cuerpo de la Nación. Para los agentes
externos cabe la denuncia
y el juzgamiento por actitudes hostiles y agresivas contra nuestro país, cuya
figura debiera encuadrarse en una conceptualización de nuevo tipo: GUERRA ECONOMICA. La conformación del
perverso mecanismo de la Obligación Compulsiva ó EXACCION EXTERNA disfrazada
de DEUDA, constituirían de suyo una suma de actos inamistosos y hostiles contra
la Nación. Pero en virtud de la
extensa secuela de daños y víctimas fatales que ha producido desde 1976 hasta
la actualidad y que suman centenares de miles de personas (por terrorismo de
estado, represión, hambre, enfermedad, falta de atención, epidemias
descontroladas, abandono, miseria, violencia endógena, suicidios por
desesperación); por la destrucción del aparato científico, tecnológico e
industrial; por el caos social generado; por el vaciamiento y fuga de
capitales y el despojo de los ahorristas internos, etc. configuran verdaderos
ACTOS DE GUERRA CONTRA EL PAIS. El concepto de GUERRA está
tradicionalmente asociado a la masiva utilización de armamentos por parte de
tropas pertenecientes a uno o más países en contra de otro u otros mediante
acciones de combate librados sobre determinados territorios. La expresión de Von
Clausewitz, "la guerra es la continuación de la política por otros
medios", aclara el concepto de que es la intencionalidad política la que
subyace e impulsa las acciones bélicas, y generalmente ésta va asociada al
deseo de los factores de poder de un estado, de apropiarse de los recursos y/o
territorios de otro. Podría decirse que la
imposición de una "Deuda
Externa" que constituye una verdadera EXACCION es la continuación de
la guerra por otros medios, y por carácter transitivo la extensión de
aquella intencionalidad política de dominación, materializada ahora por medios
más sutiles y aviesos. Sus objetivos son los
mismos que animan las acciones bélicas convencionales y sus efectos son tanto o
más devastadores que los de aquellas. Sus autores intelectuales y
quienes impulsan acciones conducentes a la muerte masiva de personas como
consecuencia de su aplicación, podrían resultar perfectamente encuadrados en
la figura de criminales de guerra. Esta
perspectiva del problema abre espacio para una construcción jurídica
necesaria para encarar eficazmente su solución, presentando un caso ante
Tribunales Internacionales demandando reparaciones de guerra y resarcimientos
para la Argentina, por la pérdida de vidas y los ingentes daños ocasionados
hasta el presente y los que se proyectan hacia el futuro. Reclamando asimismo el
juzgamiento y penalización de los responsables directos. RECUPERO DELPATRIMONIO DEL
ESTADO
Las empresas de servicios públicos
y otros activos y recursos que fueron privatizados, deben ser recuperadas
para el estado, No decimos que deban ser
expropiadas (con o sin
indemnización) ni recompradas. Ello
así, en virtud de que los contratos de cesión o venta pueden ser considerados
como insanablemente nulos. Tales contratos se
celebraron como consecuencia de las políticas de vaciamiento que
fueron ejecutadas previamente mediante el endeudamiento impuesto en el marco
de las maniobras dolosas de la Obligación Compulsiva ó Exacción
Externa. Por otra parte al proceder
a la enajenación de los recursos del patrimonio nacional, se vulneraron normas
constitucionales, y compromisos pre-electorales por lo que el mandato popular
implícito resultó burlado. En consecuencia la transferencia a manos privadas
(externas o no) de dichas empresas, como parte de la política de dominación y
apropiación que está en curso, puede ser revisada y retrotraída a partir de
un encuadre jurídico estricto y una decisión política firme sustentada en
un principio de dignidad nacional y de resguardo de su soberanía. Tal decisión y acción
requiere actores diferentes de los actuales en las funciones públicas y un alto
nivel de conciencia y participación popular para respaldarlas, esto es difícil
de alcanzar pero no es imposible. Su logro pasa necesariamente por elaborar y
presentar un conjunto de medidas y un encuadre jurídico sólido y coherente al
cual la ciudadanía pueda sentir como propio, por dar satisfacción directa a
sus anhelos e intereses. La Constitución Nacional
establece con absoluta claridad que es de resorte exclusivo del Congreso de la
Nación arreglar todo lo relativo a la deuda externa de la Nación. Esta función
es indelegable, pero se ve además reforzada por lo prescripto en el Art. 29 que
estigmatiza con el calificativo de "traidor a la patria" a quienes
otorguen atribuciones o supremacías por las que la vida y los bienes de los
ciudadanos queden a merced de persona alguna. Así las cosas, las
negociaciones, acuerdos, compromisos, tratados y todo otro acto jurídico
realizado por los anteriores gobiernos y por el actual, en relación con la
Exacción Externa y sus pagos y/o con la entrega de patrimonio nacional o
territorios a cambio de títulos, constituyen actos insanablemente nulos, por
cuanto han sido efectuados en abierta violación a las normas constitucionales
vigentes. La pretensión que puedan
esgrimir los supuestos adquirentes de los bienes del estado, en el sentido de
que contrataron de buena fe y de que detentan derechos legítimos carece de
fundamento dado que sus propias acciones previas y posteriores también
vulneraron el marco normativo, pues contrataron a sabiendas de la ilegitimidad
de los contratos suscriptos, en virtud de la inhabilidad de la contraparte
oficial para celebrar dichos actos. Se agrega a esto, la práctica
del soborno como metodología sistemática para cooptar a los agentes internos a
fin de obtener las decisiones necesarias para lograr las transferencias y
establecer las condiciones más favorables a sus intereses en desmedro de los
usuarios cautivos. Aún los actos celebrados
al amparo de leyes dictadas ad-hoc para darle supuesto sustento legal, carecen
de legitimidad por cuanto se celebraron en abierta violación de las
obligaciones que el propio Congreso incumplió en cuanto a revisar la voluminosa
documentación que está en sus manos y que acredita el carácter ilícito y
fraudulento del endeudamiento y en particular el vaciamiento de que fueron
objeto las empresas del estado como paso previo para proceder a su enajenación.
Tales leyes pueden ser calificadas por ello de inconstitucionales. La existencia de una
denuncia penal acerca del vaciamiento de YPF por parte de quien después se
presentara como candidato presidencial y resultara ungido en las elecciones de
1989, permitía suponer al electorado que bajo su gestión habría de rescatar a
dicha empresa de su situación de insolvencia. Lejos de suceder así, dicho
mandatario en abierta violación al pacto que supone el acto electoral, procedió
a la enajenación de dicha empresa como corolario de un larga saga de actos de
entrega del patrimonio nacional. El silencio del Congreso y
la pasividad del Ministerio Fiscal y de la Justicia frente a los diversos actos
realizados no empece para dar a estos el carácter de inválidos e ilegítimos,
porque tal carácter surge de su colisión con las normas vigentes y no de la
eventual acción que pudieran haber interpuesto alguno de tales poderes.
La omisión de éstos no legitima los actos. Por
todo lo expuesto el Estado Nacional debe plantear con todo rigor la recuperación
de todas las empresas y recursos pertenecientes al patrimonio nacional que
fueran cedidos o transferidos a cualquier título sin más trámite y sin
indemnización alguna, pues no se tratará de una expropiación sino de una
restitución por anulación de actos inválidos. Por el contrario, deberá
plantearse el reclamo de indemnización al Estado por parte de los
actuales administradores por haber usufructuado indebidamente dichas empresas y
recursos, haber cobrado tarifas abusivas, haber girado utilidades al exterior y
haber eludido el pago de impuestos y obligaciones y en ocasiones hasta el pago
de cánones y multas que le fueran impuestas. Jorge
S. Rossen - Mayo de 2002 NOTA: Entenderemos por
"agentes internos" a todas aquellas personas que detentando cargos y
funciones públicas de cualquier nivel, hayan intervenido de manera directa o
indirecta en la conformación de las maniobras que generaron el endeudamiento,
perfeccionaron los títulos, legitimaron su carácter, renegociaron sus pagos,
autorizaron o realizaron gestiones, avalaron o aceptaron sus términos,
sancionaron leyes o normas que les dieron respaldo, sustento o que pasaron por
alto sus vicios. Asimismo están
comprendidos en esta definición quienes hayan intervenido de modo directo o
indirecto en actividades similares vinculadas con la enajenación,
transferencia, cesión, concesión de: bienes, activos, empresas y recursos del
dominio público a manos privadas. Quedarán comprendidos
dentro del concepto de "agentes externos", todas aquellas personas físicas
y jurídicas que en nombre propio o en representación de organismos
internacionales o de nacionalidad extranjera, bancos, organismos y/ o
instituciones de carácter financiero, consultoras, etc., hayan sido parte de
las gestiones, negociaciones y contrataciones vinculadas al establecimiento de
situaciones de endeudamiento público o privado que fuere transferido al Estado,
así como a todo tipo de gestiones vinculadas al cobro de sumas de dinero por
cualquier concepto y vía, así como las relativas a la transferencia de
recursos del Estado de cualquier índole. |