OTRA VEZ EL LIBRE COMERCIO.
Documento presentado por la FJA en el Encuentro Jurídico Continental
sobre ALCA realizado en San Pablo, Brasil, en agosto de 2003
Antonio Cortina
La disciplina del derecho puede hacer un aporte contra el pacto colonialista llamado ALCA.
Para ello hay que desbrozar la maraña de propaganda, complicidades,
intereses y presiones, pero también de normas, que se teje para obligarnos
a seguir en el rumbo de la dependencia, el imperio de la fuerza brutal y la
injusticia social. Se trata del rescate de las reglas y los principios básicos
del derecho internacional, subvertidos por los pactos resultantes de la violencia
de los poderosos.
A medida que nos alejamos de la posguerra mundial, de la Guerra Fría,
del equilibrio de poder atómico, del Mundo bipolar y del apogeo del Movimiento
de los Países No Alineados se evidencia que el capitalismo, y no sólo
el de la superpotencia, se ha propuesto desbaratar todo el orden jurídico
internacional surgido en aquellas etapas históricas. No debe sorprendernos
si recordamos que ese orden fue construido en aquel lapso de la historia donde
el capitalismo corrió riesgo de ser superado como sistema de organización
humana. Existe entonces un antagonismo evidente entre la visión capitalista
y ese plexo normativo.
El mecanismo más importante utilizado para lograr esa inoperancia es
la acumulación de normas impuestas o consensuadas de segundo nivel y,
como tales, supuestamente subordinadas a los textos fundamentales del sistema
supranacional, pero que dan por tierra con la normativa y los principios que
lo conforman. Entre aquellas se destacan por su sutil hipocresía las
reglas de acuerdos internacionales donde se establece un piso de respeto por
los derechos humanos mucho más bajo que el exigible e innegociable resultante
del orden jurídico mundial. Tal es el caso de la resolución de
la 86ª Conferencia de la O.I.T., de junio de 1998, sobre "Principios
y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento", en la que se
asigna subrepticiamente la categoría de "derechos fundamentales"
sólo un pequeño puñado, los relacionados con la libertad
sindical, la negociación colectiva, el trabajo forzado y el infantil
y la discriminación ocupacional, siendo que todos los derechos humanos
y entre ellos, los laborales, son esenciales, por su condición de indivisibles
y universales, conforme a derecho internacional.
El uso constante y prolongado de aquel mecanismo de insubordinación normativa
sedimenta esa escoria legal sobre las bases de las leyes primordiales hasta
hacerlas desaparecer de nuestra conciencia cotidiana, transformándolas
en piezas de museo, objeto de cinismo y sorna hasta de los propios abogados.
Así, serán formalmente descartadas ni bien los poderosos tengan
interés en borrarlas, en medio de nuestra mayor indiferencia. Hasta los
gobernantes más despreciables se animan a burlarse de ellas, como fue
en el caso del proyecto votado respecto del bloqueo a Cuba, por iniciativa de
Battle y otros de su calaña.
En Argentina ni pagando conseguiríamos hoy que un obrero con trabajo
se aviniera a exigir judicialmente su salario mínimo vital y móvil,
que le garantiza la Constitución Nacional.
El ALCA no es sino otro paso en ese proceso de desmonte del orden jurídico
internacional medular, con el que Estados Unidos piensa consumar la colonización
del resto de América y posicionarse mejor aún para proyectarse
hacia el dominio del Mundo. Entonces, el ALCA, como tantas otras iniciativas
de los dueños del Mundo, es un engendro de la más cruda ilegalidad
internacional, afirmación que me propongo sustentar comenzando con un
breve recordatorio de las normativa supranacional prevalente, tan poco traída
a colación cuando se habla del ALCA..
LA LEGALIDAD AGREDIDA.
Ubico la piedra fundamental de la legalidad internacional en la Carta de las
Naciones Unidas, donde constatamos, desde lo que sería su preámbulo
que "..los pueblos de las Naciones Unidas.." se manifiestan "resueltos...a
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre...a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida.." , como finalidades de esa organización.
mundial. Y en su articulado se definen como propósitos instrumentales
el fomento de las relaciones entre naciones basadas en la "igualdad de
derechos..y la libre determinación de los pueblos" (artículo
2), así como la cooperación para solucionar los "..problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,
y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a
las libertades fundamentales de todos.." (artículo 3), y se da mandato
expreso a la Asamblea General para que procure esa cooperación internacional
a fin de hacer "efectivos" esos derechos y libertades de todos.(artículo
13-b). La Carta es aún más precisa respecto de cómo hacer
efectiva esa cooperación internacional fundada en el respeto de la igualdad
de derechos y de la libre determinación de los pueblos, disponiendo que
se promoverán "niveles de vida más elevados, trabajo permanente
para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social",
con respeto y efectividad de aquellos derechos y libertades. (artículo
56-a y -b). Además, establece una dilatada y cuidadosa normativa para
llevar a los hechos esos principios y objetivos. (artículos 56 a 72).
Podría sumar la cita de otros documentos jurídicos internacionales
liminares, de observancia inexcusable en los tratados internacionales, pero
voy directamente a rememorar normas puntuales de la Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados (Resolución de la Asamblea General de
la O.N.U. 3281 (XXIX), como las de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 13
y 14 que, en resumen, disponen que la cooperación y el comercio internacionales
deberán contener normas de discriminación positiva a favor de
los países como los latinoamericanos, para cerrar la brecha tecnológica
y fomentar el comercio con miras a mejorar su desarrollo y el bienestar y el
nivel de vida de sus pueblos.
Cabe lugar de primacía determinante para la D.U.D.H., en cuyo Preámbulo
se afirma que "..la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como
base el reconocimiento...de los derechos iguales e inalienables.." de los
seres humanos, como también el compromiso de promover el progreso social,
la elevación del nivel de vida y el respeto universal y efectivo de tales
derechos. Desde el párrafo de apertura se impone a los miembros de la
O.N.U. la observancia del principio de progresividad en el reconocimiento y
aplicación efectiva y universal de los derechos humanos, que luego enumerará,
entre ellos, a los harto conocidos textos de los artículos 22 a 26, que
consagran derechos laborales, de la seguridad social, de la salud y de la educación,
que son los primeros con los que colisionan los pactos promovidos por las grandes
potencias. Mención especial merece el artículo 28, que consagra
el derecho de toda persona al establecimiento "...de un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos."
Los dos pactos internacionales sobre derechos humanos, en los planos económico,
social, cultural, civil y político, expresan principios y normas que
obligan a la comunidad de estados y a cada uno de ellos a acatar, promover,
garantizar y defender los derechos humanos como objetivo supremo, se trate de
los individuales, los colectivos y los llamados de tercera generación,
connotados por su universalidad y su indivisibilidad. Y se establecen forma
operativas a tales efectos, fundamentalmente la "...cooperación
internacional basada en el principio de beneficio recíproco..",
que no prive a los pueblos de sus propios medios de subsistencia ni les coarten
la libre disposición de sus riquezas y sus recursos naturales.
En nuestro continente también abundan las normas regionales que reproducen
y hasta robustecen la supremacía de los derechos humanos sobre toda otra
norma internacional. "La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre", los ubica como el fin principal de todas las instituciones
jurídicas y políticas y, junto al Pacto de San José de
Costa Rica y su Protocolo Adicional, ratifica punto por punto que en América,
el territorio del ALCA, los derechos humanos de las personas, de los pueblos
y de las naciones son intangibles, innegociables, insustituibles e insubordinables
a cualquier consideración, presión o acuerdo que conlleven su
menoscabo. Por cierto, también en el resto del Mundo.
Al interior de nuestros países encontramos el mismo panorama jurídico,
incluso con normas expresas que consagran la subordinación de los acuerdos
de intereses a los tratados sobre derechos humanos, como ocurre en la Constitución
argentina.
LA MALEZA ILEGAL.
En consecuencia, es incompatible con la ley internacional todo acto o convenio
nacional o internacional que genere miseria o pobreza, hambre, desnutrición,
enfermedades y muertes evitables, esclavitud, analfabetismo, abandono de la
escolaridad, ignorancia, proscripción cultural, desocupación,
caída del salario real o por debajo del mínimo vital; precarización
laboral que afecte las condiciones dignas de trabajo o genere emigración
y desarraigo bajo presión ocupacional o económica; mantenga o
ensanche la injusta distribución de la riqueza, las brechas científica,
tecnológica, industrial y de nivel de vida entre los pueblos, beneficie
inequitativamente a una nación o sus ciudadanos, en perjuicio de otra
y sus habitantes, por transferencia o cualquier forma de dominio sobre recursos
naturales, económicos o financieros y de factores humanos; afecte de
modo desigual la soberanía de los países y la libre determinación
de los pueblos, fomente el colonialismo y el imperialismo y no promueva la efectividad
de todos los derechos humanos.
Tales actos o acuerdos y tantos otros que ocasionen similares consecuencias,
no sólo son criticables por inmorales, por insolidarios, por ser políticamente
inconvenientes, incongruentes, desde el punto de vista ideológico, partidario,
sindical, religioso, agnóstico o ateo, o por razones económicas.
Se trata de conductas antijurídicas, que ningún gobernante puede
asumir sin caer en responsabilidades legales de reprochabilidad civil e incluso
penal, y que como tales generan el derecho de llevar el caso a la justicia,
en busca de sanción, pero también de anulación o reformulación.
Es en este punto donde, a mi juicio, flaqueamos los opositores al ALCA, especialmente,
los que operamos el derecho, al no aprovechar a fondo la riqueza del orden jurídico
que debe imperar en el Mundo.
MAS VALE PREVENIR QUE CURAR LA ULCERA.
Cuando una ley secundaria o una sentencia lesionan una norma superior no producen
su derogación, sino cuando mucho su desactivación de hecho. Esa
lesión no cicatriza; se ulcera y debajo de esa superficie inestable y
anormal el tejido sano permanece, aguardando la cura, que se reconozca su prevalencia.
Esa sería, gráficamente, la situación jurídica en
la que nos hallamos respecto de la copiosa acumulación de violaciones
al orden legal de las naciones ya cometidas. Sería un hermoso servicio
para la Humanidad que los hombres de derecho pudiéramos profundizar la
labor de denuncia e impugnación de tales abusos y de los que se proyecten,
mediante el rescate de las normas y principios superiores.
El proyecto del ALCA, será objeto vivisección en este Foro, por
numerosos expositores que pondrán en claro que producirá esos
nefastos efectos sobre nuestras naciones latinoamericanas. Entonces, sino antes,
a los hombres de derecho se nos agigantará la inquietud de estar presenciando
la demolición práctica y, quizá, definitiva, de toda la
estructura legal básica de la convivencia humana, en la que creemos con
fe racional y superadora. Está claro que no trasladaremos a otros la
parte de la lucha que nos corresponde. No nos sentaremos a esperar que los trabajadores
o los luchadores antiglobalización o los ecologistas o los artistas o
algún político supervotado consigan derrotar al ALCA, porque podemos
seguir sumándonos a esa brega desde nuestros conocimientos y experiencias
de trabajo.
APROXIMACION A LAS PROPUESTAS.
A mi juicio, están a nuestro alcance varios cursos de acción:
- Constante denuncia en toda actividad de las organizaciones sociales contra
el ALCA y pactos similares por la flagrante violación de la legalidad
nacional e internacional básica, sustancial y formal.
- Incorporar al debate el argumento indiscutible de que la negociación
ALCA no puede continuar en las circunstancias políticas, económicas,
financieras, militares y sociales imperantes, que generan vicio de la voluntad
por coacción sobre los países latinoamericanos, en beneficio de
la parte hegemónica, que nos priva de la libertad negociadora propia
de estados soberanos y pueblos autodeterminados, con igualdad jurídica.
Me refiero a la deuda externa, los bloqueos y represalias, la intromisión
en los asuntos internos, la presencia militar, las operaciones de desinformación
e inteligencia, las presiones de las multinacionales y los bancos y la abismal
diferencia de tamaño económico. Reclamar el establecimiento de
reglas y medidas previas a la negociación que desactiven o reduzcan al
mínimo tolerable la incidencia de tales factores coactivos.
- Exigir de nuestros respectivos gobiernos que, estando en juego normas de derecho
internacional, con jerarquía constitucional en nuestros países,
y tratados que, como el del ALCA, prevalecerían sobre la ley común,
establezcan un procedimiento de consulta de los textos y temarios en consideración,
previo a las reuniones de conformación de tales acuerdos, abierta a las
organizaciones sociales, incluyendo a todas las que nuclean a los abogados,
a los jueces, a los trabajadores y a las facultades de derecho para que se expidan
sobre la compatibilidad de las cláusulas en consideración y sus
resultados económicos, sociales, ambientales y jurídicos previsibles,
respecto de las normas básicas del derecho internacional.
-Conformar y hacer pública, a los fines de las acciones pertinentes la
evidencia probatoria de que ese nuevo pacto colonial viola y violará
derechos humanos de las personas, los pueblos y las naciones. En esta tarea
sería imprescindible la cooperación interdisciplinaria con economistas
y otros cientistas sociales capaces de desentrañar las funestas consecuencias
del pacto, que ya se están denunciando.
- Sostener que en el ALCA y pactos similares los gobiernos actuan facultades
regladas y, por consiguiente, justiciables.
- Reivindicar cada vez que sea posible la supremacía de los pactos sobre
derechos humanos respecto de todos los demás tratados. En nuestro país,
una norma expresa impide al Congreso aprobar tratados de integración
que no respeten la reciprocidad y la igualdad, el orden democrático y
los derechos humanos (art. 75 inc.24 de la Constitución Nacional), lo
que implica que está expedita la vía judicial interna, preventiva
o reparatoria, para evitar que se firmen dichos tratados o lograr que se los
desactive como, por ejemplo, debiera estar ocurriendo con el de la Organización
Mundial de Comercio.
- En consecuencia de lo anterior, reivindicar el derecho de las víctimas
a la jurisdicción nacional de cada uno de nuestros países para
juzgar acerca de esas violaciones, por su carácter de improrrogable,
irrenunciable e insubordinable a mecanismos dirimentes de contiendas comerciales.
- Extender esa reivindicación a los mecanismos internacionales de denuncia
y resolución de las violaciones a los derechos humanos, previstos en
los tratados sobre la materia, por sobre cualquier acuerdo comercial.
- Asimismo, debemos producir y apuntalar doctrinas que rescaten como derechos
humanos judicialmente exigibles a la soberanía nacional, a la libre determinación
de los pueblos, a la cooperación de mutuo provecho y destinada a cerrar
las brechas internas y externas en materia de riqueza, de distribución
de ingresos, educativa, sanitaria, científica y tecnológica, como
bases de todos los tratados, bajo pena de nulidad apoyada en el artículo
53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Asimismo,
reivindicar doctrinas que rescaten el derecho de las naciones y los pueblos
a retirarse o lograr la terminación o la suspensión total o parcial
de los tratados comerciales, con o sin consentimiento de las demás partes,
cuando se constaten o sean verosímiles resultados actuales o inminentes
que violen derechos humanos u ocasionen perjuicios graves a sus pueblos, aunque
no mediaren los cambios de circunstancias previstos en el artículo 62
de dicha Convención. Ello implicaría la prohibición de
toda forma de represalia, boicot, bloqueo, sanciones, trato discriminatorio
o imposibilidad de reingreso al tratado.
- El mismo criterio debiéramos analizar a fin de reclamar para los trabajadores,
profesionales y demás sectores populares el derecho de demanda, la legitimación
activa ante los órganos dirimentes de controversias y ante los tribunales,
respecto de todas las acciones perjudiciales ya mencionadas, como también
para obstar a los reclamos y juicios planteados por empresas que exigen la aplicación
de acuerdos violatorios de los derechos humanos. Esto es una consecuencia obvia
de la superación del principio de que esos derechos corresponden sólo
a los estados, como sujetos del derecho internacional, más evidente desde
el momento que las empresas están accionando para pedir reparaciones
y otras decisiones administrativas o judiciales, a consecuencia de la inobservancia
de los tratados.
-Analizar la posibilidad de realizar un Juicio Público al ALCA, quizá,
en fecha coincidente con la próxima reunión de los Jefes de Estado
y de Gobierno.
Todos esos pasos nos colocarían a la ofensiva para instalar o fortalecer
estos enfoques en las definiciones en las entidades populares, especialmente,
en las representativas de los trabajadores y de los abogados de la región,
como también en los ámbitos académicos.
EL ROL DE LA JUSTICIA.
Me he reservado la última parte para los poderes judiciales de Latinoamérica
que, en general, no parecen proclives a asumir su responsabilidad de evitar
y combatir el cuadro de ajuridicidad en el que sobrevivimos. Mi posición
se sustenta en la evidencia objetiva de que la masiva y hasta salvaje violación
de los derechos humanos de todo tipo que sufrimos la abrumadora mayoría
de los latinoamericanos no ha tenido la condigna respuesta judicial. Conozco
jueces activos que dan pelea en sus fallos y en su participación académica,
corporativa y ciudadana contra la monstruosa deformación jurídica
que he pretendido esbozar. Se que a ellos no puede reprochárseles desapego
hacia la ideología de los derechos humanos convertida en ley internacional
básica. Conozco muchos jueces que cumplen su función sin tacha
moral, pero que se encierran en su mundo de neutralidad, en el coto de su especialidad,
aunque vean que en su derredor el derecho se desdibuja y todo se cae. Uds. tendrán
bien presente lo que nos sucede a los argentinos con la Corte Suprema y otros
tribunales vergonzosos. Del Brasil, tengo presente un ilustrativo y crítico
trabajo de Carlos Alberto Colombo, "Os julgamentos do Supremo Tribunal
Federal", publicado en "Democracia & Mundo do Trabalho",
pag.119, sobre la tendencia del Supremo Tribunal Federal a favor de determinados
intereses, expresados en fallos que violan la Constitución y la legitimidad
política, que me hace dudar de la predisposición del tribunal
para poner coto a los abusos que significaría el ALCA.
¿Qué podemos y debemos exigirles a nuestros poderes judiciales?
Que asuman con fuerza y en toda su dimensión la porción de soberanía
que les compete en su calidad de custodia de los derechos humanos y de la legalidad
básica nacional e internacional.
Ante la previsible continuidad de la deserción judicial respecto de esos
deberes estamos enfrentados a una necesidad imperiosa, que se prolongará
aunque derrotemos al ALCA, porque los designios imperiales volverán a
manifestarse una y otra vez. Tenemos que construir el estado de conciencia social
y los mecanismos que permitan al pueblo gravitar fuertemente en la selección
de los jueces, y que a estos les conceda la legitimidad popular que los fortalezca
y los comprometa con la sociedad y con las leyes fundamentales.
En Argentina, la atroz falta de justicia en que vivimos ha movido a sus trabajadores
de la F.J.A., junto a la C.T.A., a realizar una labor de casi una década
de debates, de críticas públicas a los planes de reforma judicial
neoliberales, de propuestas y de experiencias de participación en la
selección de los jueces. En la actualidad, junto a otras organizaciones
y personalidades de la profesión, de la judicatura y defensoras de los
derechos humanos, estamos constituyendo una coordinación que tiene como
objetivo una nueva justicia, integrada sólo por jueces legitimados por
la verdadera democracia, que se hagan cargo en plenitud de su rol irrenunciable
de defender a su país, a su pueblo y a la vigencia de los derechos humanos.
Sin una justicia de ese perfil los pactos coloniales serán ley irreversible
y todo se decidirá, incluso las sentencias, en los centros del poder
mundial.